Estatutos

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TÍTULO I

NATURALEZA, ORIGEN, FINES Y SEDE

Artículo 1.- La Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario, creada el 28 de septiembre de 1957, representa y coordina a las Entidades asociadas que realicen actividades de crédito con garantía de prenda, a sus asociaciones nacionales así como a las entidades asociadas que realicen actividades de microcrédito, crédito social o crédito solidario. Tiene personalidad jurídica propia y se rige por los presentes Estatutos.

Artículo 2.- La sede y domicilio legal de la Asociación coincidirán con los de la Entidad asociada que ostente la Presidencia.

El primer idioma de la Asociación es el oficial del país donde resida su sede y domicilio legal. Además, son idiomas oficiales de la Asociación el español, el italiano, el francés y el inglés.

Artículo 3.- Los fines de la Asociación Internacional son:

  • Promover universalmente el crédito social, tanto en su versión prendaria como en la referente a microcréditos y crédito solidario, promover la creación de nuevas entidades de esta naturaleza y el desarrollo de las existentes.
  • Facilitar el intercambio de experiencias, innovaciones y tecnologías en el ámbito operativo, jurídico, sociológico o cualquier otro de interés para las Entidades asociadas.
  • Estudiar e impulsar iniciativas y convenios de colaboración entre sus asociados, dentro del respeto al principio de la libre competencia.
  • Buscar colaboración con entidades y asociaciones supranacionales cuyo ámbito de actuación esté en el crédito prendario y social.

TÍTULO II

MIEMBROS

Artículo 4.- Podrán ser miembros de la Asociación Internacional:

  • Las personas jurídicas privadas y los organismos y personas jurídicas públicas, cualquiera que sea su denominación y forma de constitución, que ejerzan actividades de crédito prendario y realicen una función social en contra de la usura, conforme al ordenamiento jurídico del país donde tengan su domicilio legal.
  • Las personas jurídicas privadas y los organismos y personas jurídicas públicas, cualquiera que sea su denominación y forma de constitución, que ejerzan actividades de crédito social y solidario y realicen una función social en contra de la exclusión económica, conforme al ordenamiento jurídico del país donde tengan su domicilio legal.
  • Las asociaciones nacionales de las entidades miembros.

La solicitud de admisión de nuevos asociados será presentada por escrito en la Secretaría General de la Asociación.

La función social de las actividades financieras de los solicitantes, conforme al ordenamiento jurídico de su país respectivo, será determinante de su admisión en la Asociación y requerirá el voto favorable de la Comisión Permanente y conocimiento de la Asamblea General.

En ningún caso podrán ser miembros de la Asociación las personas físicas ni las casas de compraventa, de empeños o similares que tengan fines exclusivamente especulativos.

Artículo 5.- Las Entidades miembros de la Asociación Internacional podrán causar baja a petición propia, por falta de pago de la cuota anual o por cualquier otra causa.

La petición de baja voluntaria se realizará mediante escrito a la Secretaría General, que surtirá efectos desde el momento de su notificación fehaciente, salvo exigencia legal o estatutaria.

La falta de pago de la cuota asociativa durante dos años consecutivos implicará, previo requerimiento de la misma por escrito, la exclusión mediante acuerdo de la Comisión Permanente, con notificación a la Entidad interesada y comunicación a la Asamblea.

La exclusión de la Asociación por cualquiera otra causa requerirá el voto de los dos tercios del total de los miembros de la Comisión Permanente, con propuesta motivada ante la Asamblea General que deberá aprobar la exclusión con el voto favorable de los dos tercios de los votos y de conformidad con el último párrafo del artículo 12.

Artículo 6.- Son deberes de las Entidades Asociadas:

  • Cumplir los Estatutos y los acuerdos de los órganos de la Asociación.
  • Satisfacer la cuota asociativa dentro del primer trimestre de cada año.
  • Aportar las informaciones estadísticas y de actividades requeridas.
  • Facilitar los intercambios de experiencias solicitados por cualquier Entidad miembro a través de la Asociación.
  • Colaborar en la consecución de los fines de la Asociación.

Artículo 7.- Las Entidades asociadas tendrán derecho a:

  • Asistir, con voz y voto, a las reuniones de la Asociación y proponer asuntos de interés ante la Asamblea General y la Comisión Permanente.
  • Recibir las comunicaciones y publicaciones de la Asociación.
  • Participar en las actividades y realización de los fines de la Asociación.
  • Obtener información y orientación de la Asociación e intercambiar experiencias con otros miembros sobre nuevos productos, tecnologías aplicadas, subastas y cualquier otro asunto de interés.
  • Conocer antes de la celebración de la Asamblea y aprobar, en su caso, la Memoria, el presupuesto anual de ingresos y gastos y las Cuentas anuales.
  • Utilizar el logotipo y condición de Miembro de la Asociación.

El ejercicio de sus derechos por las Entidades asociadas requiere estar al corriente de pago de la cuota anual asociativa.

Artículo 8.- La Asociación, si bien está formada por las entidades y organismos asociados, es una persona jurídica independiente. De los actos de sus miembros responderán exclusivamente éstos, especialmente en lo concerniente a contratos, operaciones o cualquier otro compromiso asumido por cada uno de ellos

TÍTULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 9.- Los órganos de gobierno de la Asociación son la Asamblea General y la Comisión Permanente.

Ambos órganos colegiados y las personas físicas representantes de las Entidades asociadas ejercerán sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de la Asociación y de todas las Entidades asociadas sin discriminación.

Artículo 10.- De las reuniones, deliberaciones, votaciones y acuerdos tomados por los órganos de gobierno se levantará Acta por el Secretario General, que deberá ser firmada por éste, con el visto bueno del Presidente, y por dos representantes de las Entidades asociadas en función de interventores, designados en el momento de entre los presentes.

TÍTULO IV

LA ASAMBLEA

Artículo 11.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y está integrada por todas las Entidades asociadas quienes, a través de sus representantes acreditados, podrán asistir y participar en sus reuniones con voz y voto.

Cada Entidad asociada tendrá derecho a un voto, ahora bien, en caso de que no haya satisfecho la cuota anual, podrá asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

Las Entidades asociadas ejercerán su derecho a voto a través de su representante o mediante delegación escrita en favor de otra Entidad miembro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12, último párrafo.

Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada dos años. También podrá reunirse con carácter extraordinario a propuesta de la mayoría de los miembros de la Comisión Permanente o por solicitud expresa a ésta por la cuarta parte de las Entidades asociadas.

El Presidente de la Asociación convocará las reuniones de la Asamblea General, al menos, tres meses antes de su celebración, acompañando el orden del día provisional.

Durante el mes siguiente a la convocatoria de la Asamblea podrán ser admitidos nuevos asuntos que, si se estiman de interés general, serán incluidos por el Presidente en el Orden del Día definitivo. Éste irá acompañado, en todo caso, de la Memoria y Liquidación de Cuentas Anuales del ejercicio pasado y del Presupuesto de ingresos y gastos para el siguiente.

La constitución válida de la Asamblea General Ordinaria exige la asistencia en primera convocatoria de la tercera parte de las Entidades asociadas y, en segunda convocatoria, un número cualquiera de Entidades asociadas.

Serán válidos los acuerdos tomados con la mitad más uno de los votos de las Entidades asistentes a la Asamblea. Para los acuerdos que se tomen acerca de lo previsto en el artículo 13, párrafos a), e), f) y h) se requiere la presencia física de los delegados de las entidades asociadas, sin que quepa la delegación de voto a que hace referencia el artículo 11 en su último párrafo. Las votaciones serán nominativas y, a petición de uno sólo de los votantes, secretas.

Artículo 13.- La Asamblea General tiene las siguientes competencias:

  • La designación y elección de las Entidades asociadas que han de ostentar la Presidencia, la Secretaría General, las Vicepresidencias, Vocalías y demás miembros de la Comisión Permanente, que implicará la aceptación por la Asamblea de los nombramientos por las entidades electas de sus propios representantes para dichos cargos.
  • La aprobación, en su caso, de la gestión de la Comisión Permanente, la Memoria, presupuestos y cuentas anuales de cada ejercicio y la cuota anual por asociado, a propuesta del Presidente de la Asociación.
  • La aprobación de honorarios de Puestos Ejecutivos y demás colaboradores y de los gastos extraordinarios, a propuesta de la Comisión Permanente.
  • El establecimiento de las directrices generales sobre programas de trabajo y políticas de actuación.
  • La disolución de la Asociación.
  • La exclusión, en su caso, de Entidades asociadas.
  • Cualesquiera otras decisiones de interés general para la Asociación o sus Entidades asociadas.
  • La modificación de los Estatutos.

TÍTULO V

LA COMISIÓN PERMANENTE

Artículo 14.- La Comisión Permanente es el órgano ejecutivo y de gestión de la Asociación. Está constituida por el Presidente, el Secretario General, los Vicepresidentes, las Asociaciones Nacionales y los Vocales electos. Las Asociaciones Nacionales pueden ser elegidas también como miembros de la Comisión Permanente por parte de las Entidades asociadas de sus respectivos países.

Artículo 15.- Previa convocatoria por la Presidencia de la Asociación, la Comisión Permanente se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año y con carácter extraordinario a petición de la mayoría de sus miembros.

Para su constitución válida es preceptiva la asistencia de cinco Entidades miembros de, al menos, tres países soberanos diferentes, entre las cuales figurará la que ostente la Presidencia o, en su ausencia, una de las Vicepresidencias. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos entre los presentes, salvo las propuestas que se tengan que dilucidar ante la Asamblea Extraordinaria, en cuyo caso exigirá el voto favorable de los dos tercios.

El proceso electoral para renovación o sustitución de cargos en los órganos rectores se abrirá tres meses antes de la celebración de la Asamblea y constará en el orden del día provisional. No obstante, podrán presentarse candidaturas directamente en la reunión de la Asamblea General donde se votarán en el punto del orden del día correspondiente.

El Presidente, o Vicepresidente que haga sus funciones, decidirá con su voto de calidad los empates de votación en los órganos de la Asociación.

Artículo 16.- Son competencias de la Comisión Permanente:

  • La admisión de nuevas Entidades asociadas, las bajas de oficio o a instancia de los interesados y las propuestas de exclusión conforme al artículo 5, apartado cuarto.
  • La ejecución y desarrollo de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
  • La determinación y control de los presupuestos de gastos e ingresos de la Asociación y de la cuota anual por asociado, previa aprobación por la Asamblea.
  • Aprobar gastos no presupuestados o que excedan de la administración ordinaria, que deberán ser ratificados por la Asamblea.
  • En casos de urgente necesidad, la toma de decisiones incluso en materias de la competencia de la Asamblea General y sin perjuicio de su ratificación por ésta.
  • La fijación de las remuneraciones que precise el desempeño de la Gerencia de la Asociación, para su aprobación por la Asamblea.
  • Las propuestas ante la Asamblea General de exclusión de Entidades asociadas, modificación de Estatutos y disolución de la Asociación, a tenor de los presentes Estatutos.
  • Cualquier otra materia no encomendada expresamente a otro órgano o relativa a la dirección, control y gestión de la Asociación.

TÍTULO VI

LA PRESIDENCIA

Artículo 17.- La Presidencia de la Asociación, que será elegida de entre las entidades asociadas por la Asamblea General, ostenta la representación de la Asociación, siendo el Presidente el máximo representante de la misma y el primer responsable de su gestión y del desarrollo de todas sus actividades, ejerciendo su mandato por un período de cuatro años, que podrá ser renovado. Ejercerá su cargo a propuesta de la Entidad asociada a que represente. En los casos de cese, dimisión o fallecimiento, la Entidad que lo propuso para el cargo designará libremente su sustituto

Artículo 18.- El Presidente tendrá las siguientes facultades:

  • Representar a la Asociación ante los Tribunales y ante cualquier organismo público o privado.
  • Convocar las reuniones de los órganos rectores de la Asociación y vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
  • Resolver por sí mismo los asuntos de extraordinaria y urgente necesidad, en sustitución de la Comisión Permanente, sometiéndolos a la ratificación de éste.
  • Supervisar la administración ordinaria del patrimonio y la disposición de saldos de las cuentas bancarias de la Asociación.
  • Realizar la planificación y ejecución de las políticas de actuación de la Asociación, según las decisiones de la Comisión Permanente y de la Asamblea.
  • Proponer a la Asamblea General para su aprobación el informe de gestión de la Comisión Permanente, la Memoria y Cuentas anuales, los presupuestos de ingresos y gastos y la cuota anual por asociado en cada ejercicio económico.
  • Distribuir por áreas de actividad el trabajo de la Comisión Permanente, asignando a los Vicepresidentes y al Secretario General sus objetivos y tareas específicas para cada ejercicio.
  • Nombrar al Gerente General.
  • Delegar en los Vicepresidentes o en el Secretario General cualquiera de sus facultades.
  • La Presidencia será la encargada de la coordinación y representación de las entidades miembros que correspondan a la región del mundo a la que pertenece, de forma específica, y en las que la Asociación está dividida en términos operativos, Eurasia y América.

TÍTULO VII

LAS VICEPRESIDENCIAS

Artículo 19.- La Asociación tendrá hasta cuatro Vicepresidencias, que serán elegidas por la Asamblea General, de entre las entidades asociadas. Los vicepresidentes ejercerán su mandato por un período de cuatro años, que podrá ser renovado. Ejercerán su cargo por libre designación de las Entidades a que representan. En los casos de cese, dimisión o fallecimiento, la Entidad que los propuso para el cargo designará libremente su sustituto.

Artículo 20.- Los Vicepresidentes tendrán las siguientes facultades:

  • Ejercer las funciones del Presidente cuando, por la razón que sea, a éste le resultara imposible hacerlo. Será el Vicepresidente más antiguo el que, en su caso, ostente dicha representación y, en caso de paridad, el de más edad.
  • Coordinar, en los ámbitos prendario y social que les sean propios la consecución de los objetivos y programas de trabajo determinados por la Comisión Permanente y el Presidente.

TÍTULO VIII

LA SECRETARÍA GENERAL

Artículo 21.- La Asociación tendrá un Secretaría General, elegida por la Asamblea General.

Artículo 22.- Son competencias del Secretario General:

  • La administración ordinaria del patrimonio, la disposición de saldos de cuentas bancarias y la contabilidad de la Asociación, según las directrices y facultades otorgadas por la Comisión Permanente y con la supervisión del Presidente.
  • La ejecución de las tareas que le delegue o encomiende el Presidente, la Comisión Permanente o la Asamblea General expresamente.
  • La coordinación de los objetivos y programas de trabajo determinados por la Comisión Permanente y el Presidente.
  • La correspondencia ordinaria con las Entidades asociadas y la distribución de las publicaciones oficiales de la Asociación.
  • La preparación de la infraestructura necesaria para el buen funcionamiento de las reuniones de los órganos rectores.
  • La custodia de las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión Permanente y la expedición de certificados sobre cualesquiera asuntos de la Asociación o sus Asociados.
  • Ejercer como Secretario General de la Asamblea y de la Comisión Permanente.
  • La contratación del personal necesario para el desempeño de las labores propias de la Secretaría.
  • La Secretaría General será la encargada de la coordinación y representación de las entidades miembros que correspondan a la región del mundo a la que pertenece y en las que la Asociación está dividida en términos operativos, Eurasia y América.

TÍTULO IX

LA GERENCIA GENERAL

Artículo 23.- La Asociación tendrá un Gerente General, a propuesta del Presidente. Tanto su nombramiento como su cese serán ratificados por la Asamblea General. Su cargo será remunerado y contará con personal auxiliar para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 24.- Son competencias del Gerente General:

  • La administración ordinaria del patrimonio, la disposición de saldos de cuentas bancarias y la contabilidad de la Asociación, según las directrices y facultades otorgadas por la Comisión Permanente y con la supervisión del Presidente y del Secretario General.
  • La ejecución de las tareas que le delegue o encomiende el Presidente y el Secretario General, la Comisión Permanente o la Asamblea General expresamente.
  • La coordinación de los objetivos y programas de trabajo determinados por la Comisión Permanente y el Presidente y el Secretario General.
  • La correspondencia ordinaria con las Entidades asociadas y la distribución de las publicaciones oficiales de la Asociación.
  • La preparación de la infraestructura necesaria para el buen funcionamiento de las reuniones de los órganos rectores.
  • La custodia, junto con el Secretario General, de las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión Permanente.
  • La contratación del personal necesario para el desempeño de las labores propias de la Secretaría.
  • El apoyo a las labores de la Presidencia y la Secretaría General en sus respectivas áreas geográficas y en los trabajos que se desarrollen en cualquiera de ellas.

TÍTULO X

LAS VOCALÍAS

Artículo 25.- La Asociación tendrá tantas Vocalías como países soberanos, una al menos por cada país, elegida por cooptación de entre los nacionales del mismo país cuando exista más de uno. El ejercicio de las vocalías corresponderá a las personas físicas libremente designadas a propuesta de la Entidad asociada a que representen. En los casos de cese, dimisión o fallecimiento, la Entidad que los propuso para el cargo designará libremente su sustituto.

Artículo 26.- Son competencias de los Vocales:

  • Acudir a las reuniones de la Comisión Permanente a que sean citados, en tiempo y forma.
  • Coordinar y promocionar todas las actividades propias de la Asociación en los países por los que han sido designados como vocales.

TÍTULO XI

RECURSOS Y PATRIMONIO

Artículo 27.- Los recursos de la Asociación se constituyen por:

  • Las cotizaciones anuales que satisfacen las Entidades asociadas.
  • Las donaciones y dotaciones anuales.
  • Otros ingresos.

Artículo 28.- Cada una de las Entidades Asociadas contribuirá a los gastos de la Asociación mediante el pago de una cuota anual que será fijada para cada ejercicio por la Comisión Permanente y aprobada por la Asamblea General, a la vista de los presupuestos anuales.

Se establece una cotización mínima del cincuenta por ciento de la cuota anual para quienes, no estando integrados en una entidad financiera o grupo de empresas, carezcan de recursos suficientes y cursen su solicitud mediante escrito motivado ante la Secretaría General, que deberá resolver la Comisión Permanente.

A partir de la aprobación de los presentes Estatutos las cotizaciones anuales podrán ser incrementadas o disminuidas en los presupuestos de cada año, según lo acordado por los órganos rectores de la Asociación. Estos podrán también, excepcionalmente, fijar cuotas extraordinarias para cubrir necesidades específicas de financiación.

La cotización anual deberá ser satisfecha por cada Entidad asociada antes de finalizar el primer trimestre natural de cada año mediante ingreso en la cuenta corriente de la Asociación, del que se expedirá el recibo pertinente a petición del socio.

Artículo 29.- El patrimonio de la Asociación es administrado por la Comisión Permanente y está constituido por todos sus bienes. El capital inicial se incrementará o disminuirá en su caso, con el superávit o el déficit de cada ejercicio económico anual.

Artículo 30.- La Entidad asociada que cause baja en la Asociación perderá todos los derechos sobre los bienes patrimoniales de la misma.

TÍTULO XII

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 31.- La modificación de Estatutos exige:

  • Solicitud de cinco Entidades asociadas de, al menos, tres países soberanos diferentes y propuesta favorable con el voto de los dos tercios de los miembros de la Comisión Permanente.
  • Inclusión de la propuesta de modificación estatutaria en la convocatoria del Orden del Día de la Convocatoria de Asamblea General Ordinaria.
  • Asistencia de la tercera parte de las Entidades asociadas y aprobación mediante acuerdo favorable con los dos tercios de los votos de la Asamblea.

TÍTULO XIII

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 32.- Para proceder a la disolución de la Asociación es preceptivo:

  • Propuesta favorable con el voto de los dos tercios de los miembros de la Comisión Permanente.
  • Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria con inclusión de la propuesta de disolución en el Orden del Día.
  • Asistencia de la mitad más una de las Entidades asociadas y aprobación mediante acuerdo favorable con los dos tercios de los votos de la Asamblea.

Acordada la disolución de la Asociación, la Asamblea General Extraordinaria designará una Comisión Liquidadora, encargada de extinguir y repartir el patrimonio y cancelar las deudas de la Asociación.

El sobrante líquido, si lo hubiere una vez satisfechas las deudas, será distribuido entre las Entidades asociadas en la misma proporción que aquéllas hayan contribuido al pago de los gastos de la Asociación. Las Entidades asociadas aportarán las cantidades necesarias para el pago total de las deudas que no hubiesen sido satisfechas con el fruto de la liquidación del patrimonio de la Asociación.

TÍTULO ÚNICO

CAPÍTULO RELATIVO A LOS ÓRGANOS GESTORES DE LA ASOCIACIÓN

La Presidencia y la Secretaría General de la Asociación no podrán recaer en una misma entidad y tampoco en entidades de un mismo continente, buscando de este modo una mejor y más efectiva representación de todas la entidades asociadas.

A tales efectos, se divide la Asociación en dos áreas geográficas perfectamente delimitadas: por un lado América, englobando América del Sur, América Central y América del Norte; y por otro Eurasia, que englobará Asia, África y Europa.

Con el mismo objetivo de conseguir una plena representación de todas las entidades, la Asamblea General elegirá cada cuatro años una Presidencia y una Secretaría General, que podrán formar una candidatura conjunta, si así lo desean, y que podrían alternarse durante el mandato, previa ratificación de la Asamblea. Al final del periodo de mandato, ambas entidades podrán volver a ser elegidas por cuatro años más, si así lo decide la Asamblea General.

Con el fin de descargar del peso ejecutivo de las labores de la Asociación a la nueva figura de la Secretaría General, se crea la Gerencia General, que a todas las atribuciones propias del cargo gestor, se le encomienda la labor de apoyo permanente a la Presidencia y la Secretaría General, especialmente, en su labor de coordinación y representación de las entidades de sus respectivas áreas geográficas.