Los requisitos para ser admitido en nuestra Asociación se determinan en los artículos 4 y 5 de los Estatutos vigentes, siendo determinante “la función social de las actividades financieras de los solicitantes, conforme al ordenamiento jurídico de su país respectivo”.
La admisión requiere el voto favorable de la Comisión Permanente y conocimiento de la Asamblea General. En ningún caso podrán ser miembros de la Asociación las personas físicas ni las casas de compraventa, de empeños o similares que tengan fines exclusivamente especulativos (artículo 4 “in fine”).
Conducta ética
En este sentido, uno de los criterios para ser admitido en la Asociación es que los estatutos de la entidad solicitante no sean contrarios a determinadas conductas éticas, sobre todo en lo relativo a la utilización de las prendas u objetos pignorados. Sin embargo, la magnitud de la tasa de interés no constituye criterio determinante o excluyente de la admisión, teniendo en cuenta la diversidad de ordenamientos jurídicos nacionales y que en algunos países se constata una hiperinflación. No obstante, debido a que en el negocio del crédito prendario también son muy frecuentes determinadas prácticas pseudo-legales, la admisión de cada solicitante, como miembro de pleno derecho, sólo podrá ser acordada, en cada caso concreto, por la Comisión Permanente.
Nuestra Asociación, al tiempo que trata de promover la creación y desarrollo de nuevas entidades de crédito social, pretende lograr cierta protección a las entidades asociadas frente a determinados competidores, dentro del respeto al principio de la libre competencia,. En consecuencia, no son admitidas aquellas grandes empresas que cotizan en Bolsa y que intentan monopolizar el mercado del crédito prendario y social.
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