Qué es

El adjetivo «pignoraticio» proviene etimológicamente del latín «pignus», que significa prenda. De ahí que se use indistintamente el adjetivo «pignoraticio» de raíz latina, o «prendario» más actual, para hacer referencia, en ambos casos, al crédito o préstamo que se concede con garantía de una prenda o cosa mueble de valor, que queda depositada en poder de la entidad de crédito, prestamista o acreedor pignoraticio para asegurar el cumplimiento de la obligación principal, a saber, el préstamo o crédito en efectivo que recibe el prestatario, acreditado o deudor.

A la acción y efecto de recibir dinero a préstamo con garantía de prenda se denomina pignoración o empeño.

La prenda es un derecho real de garantía que otorga a la entidad de crédito o prestamista la posesión de una cosa mueble ajena que queda depositada en su poder, para el caso de que, si el deudor incumple su obligación de pagar el préstamo o crédito a su vencimiento con sus intereses, pueda vender o subastar la cosa pignorada y satisfacer las responsabilidades pecuniarias derivadas del impago del préstamo o crédito